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año:2005
 
institución:MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 5 R-DAGJ-864-2005 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Asesoría y Gestión Jurídica. San José, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil cinco.------------------------------------ Recurso de apelación interpuesto por Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A. contra el acto de adjudicación dictado por la Municipalidad de Alvarado en la Licitación Pública 02-2005 tramitada para la Adquisición de maquinaria reconstruida--------------------------------------------------- RESULTANDO I.- La apelante Autocamiones de Costa Rica AUTOCORI S.A. alegó en su recurso que posee legitimación para apelar ya que posee el segundo lugar de la evaluación de las ofertas y que la oferta adjudicataria contiene defectos sustanciales e incumplimientos graves a requisitos fundamentales del cartel por lo cual debió haber sido descalificada. Como defectos de la oferta adjudicataria señala que no escoge una opción para la forma de pago, lo cual repercute en la determinación del plazo de entrega, que se condicionó el plazo de entrega ya que el mismo parte de la entrega de la exoneración de impuestos, que la garantía es defectuosa ya que se cotizó en colones y la garantía se rindió en dólares, que no presenta fotografías de la unidad ofrecida y que incumple con aspectos técnicos ya que expresamente no señala que cumple ni aporta la documentación necesaria para probarlo, así mismo que carece de certificaciones y de la garantía solicitada en el cartel.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Esta División confirió audiencia inicial a la Administración y a la empresa adjudicataria con el objeto de que manifestaran por escrito lo que a bien tuvieran con respecto a las alegaciones de la apelante y para que ofrecieran las pruebas que consideraran oportunas.----------------------------------- III. La Administración licitante no atiende la audiencia otorgada.------------------------------- ...
Fecha publicación: 19/12/2005
Fecha emisión: 16/12/2005
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)


1 2 Sr. Orlando Carpio Ulloa 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No.12367 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2233 Señor Orlando Carpio Ulloa Capellades de Alvarado Telefax: 534-16-62 Estimado señor: Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes Damos respuesta a su oficio sin numeración, de fecha 3 de junio del año en curso, mediante el cual indica que fue nombrado por elección popular como Alcalde Suplente (Vicealcalde) de la Municipalidad de Alvarado. No obstante, en razón de ser esa Municipalidad muy pequeña y con un presupuesto reducido, la labor de Alcalde es prácticamente ejecutada por el titular, de ahí que los suplentes se limitan a asistir esporádicamente por su propia voluntad a las sesiones del Concejo, a escuchar y opinar sobre algunos temas, sufragando con su propio peculio los gastos que implican dichas sesiones, sin que se reciba por parte de la Municipalidad salario, dieta, comisión u otros, por lo que cuestiona la obligación de los Vicealcaldes de rendir declaración jurada de bienes bajo estas circunstancias. Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye los puestos de Alcalde y Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que ambos desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos. Ahora bien, en el caso particular –y partiendo de que las denominaciones “Alcalde suplente” y “Vicealcalde” son equivalentes-, a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no rem ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12367-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES


1 2 Sra. Libia María Figueroa 30 de setiembre, 2005 DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES Al contestar refiérase al oficio No. 12353 30 de setiembre, 2005 DI-AA-2228 Señora Libia María Figueroa Secretaria Municipal Municipalidad de Alvarado Alvarado, Cartago Estimada señora: Asunto: Consulta sobre obligación de los Vicealcaldes de presentar declaración jurada de bienes. Damos respuesta a su oficio SMA-436-05-2005 de fecha 18 de mayo del año en curso, mediante el cual por orden del Concejo Municipal de la Municipalidad de Alvarado, nos consulta si los Vicealcaldes se encuentran obligados a rendir declaración jurada de bienes, pese a que –en el caso de esa Municipalidad- no perciben recurso alguno, sino más bien ellos invierten en presentarse a las sesiones del Concejo Municipal. Sobre el particular, en cuanto a los sujetos obligados a declarar su situación patrimonial en las corporaciones municipales, está claro que el artículo 56 del Reglamento a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, en el aparte V, incluye el puesto de Vicealcalde, ello en virtud de las funciones que desempeñarían dentro de las Municipalidades, las cuales son contestes con el artículo 21 de la Ley de cita, en el tanto se relacionan con la disposición y manejo de fondos públicos. Ahora bien, debe tenerse presente que a la Ley lo que interesa en ese cargo es la función potencial y no si ésta será en la práctica esporádica o no remunerativa (esto último en el evento de presentarse voluntariamente a las sesiones del Concejo), puesto que precisamente su nombramiento encuentra razón de ser en la suplencia que éste efectuaría al alcalde titular. Así las cosas, conforme lo preceptuado por el artículo 56 aparte V, el Vicealcalde se encuentra afecto al artículo 21 de la Ley de repetida cita y por ende obligado a presentar la declaración jurada de bienes. Atentamente, ...
Fecha publicación: 06/10/2005
Fecha emisión: 03/10/2005
Documento: 12353-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE ALVARADO DE PACAYAS
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONTROL DE DECLARACIONES JURADAS DE BIENES